viernes, agosto 6

NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA CICLISTAS

Una mañana que witre y un servidor ibamos en coche para la universidad, comentábamos sobre como los coches y las motos se comportaban con los ciclistas cuando coincidimos en la carretera, y se me ocurrió buscar las normas de circulación para los ciclistas, y que todo conductor y ciclista deberían conocer y lo que es más importante, llevar a cabo.


Lo primero decir que estas normas que enumero (las cuales las he ido recopilando de diversas webs, ya que es complicado encontrarlas todas en las fuentes originales) de la manera mas simple posible están recogidas en El Boletín Oficial del Estado del
pasado día 23 de diciembre de 2003, donde se encuentra el texto legal completo, al cual podemos acceder a través de la web http://www.boe.es , y también en la Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es que además ha editado un folleto divulgativo en el que se menciona las novedades más importantes.

Bueno, pues a lo que vamos, las NORMAS:

1º CICLISTAS, PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR: Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.

2º TASA DE ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS: La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente.

3º DESCENSOS PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO: En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha. Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

4º CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN: Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohiba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

5º REFLECTANTES OBLIGATORIOS: Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

6º EN BICICLETA, TODOS CON CASCO: Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor. Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

7º LOS MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS: Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad. En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello, además del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años. Excepcionalmente podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco.

8º GIROS INTERURBANOS, DESDE LA DERECHA: En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existía un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, debían situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que fuera posible, e iniciarlo desde ese lugar.

Algo muy importante para recordar y que no se ha mencionado aún es LA OBLIGACIÓN DE QUE LOS COCHES, PARA ADELANTAR A CICLISTAS, DEBEN PASAR AL SIGUIENTE CARRIL, LO QUE RECONOCE QUE LA DISTANCIA DE 1,5 METROS ENTRE EL CICLISTA Y EL COCHE.

Además, en el folleto que publico la Dirección General de Tráfico comentado anteriormente, también indica cuál es la señal que marca una Vía Ciclista o Senda Ciclable:

- Señales Verticales: Una bicicleta de color blanco sobre un circulo de fondo azul.



- Señales en la propia calzada: Una bicicleta de color blanco sobre recuadro de fondo rojo.



Bueno hasta aqui todo lo relacionado con las normas, espero no haber dado mucho la paliza, pero me parece que es interesante, otro dia intentaremos hablar sobre el carril bici y el uso que hacen de él los peatones. Sin más, un saludo a todos los que formamos el blog, así como a todos los que nos lean.

P.D.: Corregir lo que creáis necesario, o si falta algo que consideréis de interés no dudéis en editar la entrada.

1 comentario :

Witre12 dijo...

Qué dices!! que está puesto y no me he enterado todavía!!

Sí que llevaba tiempo sin entrar...

Está muy bien!!!!